S.A
En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
- Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
- División del capital social en acciones.
- Negociabilidad de las participaciones.
- Estructura orgánica personal.
- Existencia bajo una denominación pública.
Las características de la sociedad limitada son las que detallamos a continuación:
- Carácter cerrado de la sociedad, ya que las participaciones que otorgan a su titular la condición de socio no pueden transmitirse libremente a personas que sean ajenas a los socios, algunos familiares o herederos, o sociedades que pertenezcan al mismo grupo.
- El capital social de la sociedad limitada asciende a 3.012 euros y debe estar completamente desembolsado cuando se proceda a la constitución de la mencionada sociedad.
Sociedad Corporativa
Las características de la sociedad cooperativa son las siguientes:
- Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal y es necesario señalar que las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias poseen legislaciones propias
- La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública que debe ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas con lo que adquiere personalidad jurídica
- Los Estatutos fijan el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que debe estar totalmente desembolsado desde su constitución
- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica
- En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones al capital social suscrito estén o no desembolsadas en su totalidad
Clases de Cooperativas
Las sociedades cooperativas de primer grado son las siguientes:
- Cooperativas de Trabajo Asociado
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios
- Cooperativas de Viviendas
- Cooperativas Agrarias
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
- Cooperativas de Servicios
- Cooperativas del Mar
- Cooperativas de Transportistas
- Cooperativas de Seguros
- Cooperativas Sanitarias
- Cooperativas de Enseñanza
- Cooperativas de Crédito
CARACTERÍSTICAS
- No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
- No existe una personalidad jurídica distinta a la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, y por tanto no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
- No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
- La aportación de capital, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.
Características
- Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
- El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
- El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
- El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
- La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).
- Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
- Dos formas de constitución: telemática y presencial.
- Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
- Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
- Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.